proceso concursal preventivo /ordinario Preventivo:debt restructuring, refinancing. Ordinario: reorganization, dissolution and liquidation

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Language pair:din spaniolă în engleză
Definition / notes:Publican la nueva Ley General del Sistema Concursal
Los procedimientos en trámite al amparo de la antigua legislación sobre reestructuración patrimonial, en la etapa en que se encuentren, se adecuarán a la nueva Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, publicada por el Poder Ejecutivo, y que deroga al Decreto Legislativo Nº 845, precisando el nuevo contexto regulatorio peruano en materia concursal.
La norma se aplicará en un plazo de 60 días siguientes a la fecha de su publicación.
De esa manera, la Ley Nº 27809 se aplicará a todos los deudores, sean personas naturales o jurídicas, domicliados en el país, salvo las AFP y compañías que forman parte del sistema financiero y de seguros, como bancos, financieras, empresas de seguros, y cooperativas de ahorro y crédito, entre otras; las compañías a las que la Conasev otorga autorización de funcionamiento, como sociedades agentes de bolsa y fondos mutuos; y los patrimonios autónomos, como fideicomisos, salvo sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
El Indecopi es, por medio de las comisiones de procedimientos concursales, la autoridad administrativa competente para conocer estos procedimientos en que ingresen personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Perú, sin importar si sus bienes y/o derechos que integran su patrimonio se hallen dentro o fuera del territorio nacional. Incluso, respecto de los bienes situados en territorio peruano de aquellas personas domiciliadas en el extranjero, siempre y cuando se hubiera reconocido, por las autoridades judiciales peruanas, la sentencia extranjera que declara el concurso o, cuando así lo disponga, las normas del Derecho Internacional Privado.
Por la regla, el patrimonio comprendido en los procedimientos concursales son todos aquellos bienes, derechos y obligaciones del deudor, originados hasta la fecha de la publicación del inicio del procedimiento, con excepción de los bienes inembargables y aquellos expresamente excluidos por ley. En caso de que el deudor (persona natural) se encuentre sujeto al régimen de sociedad de gananciales previamente al inicio del procedimiento concursal, dicho régimen variará a uno de separación de patrimonios, como requisito indispensable.
La Ley Nº 27809 regula dos tipos de procedimientos concursales. Primero, el Procedimiento Concursal Ordinario, que implicaría –según acuerdo de la junta de acreedores– la reestructuración patrimonial del deudor o la disolución y liquidación del deudor; y, segundo, el Procedimiento Concursal Preventivo, acuerdo global de refinanciación de la deuda, solicitado exclusivamente por el deudor.
En el primer caso, puede pedirlo el propio deudor, siempre y cuando acredite que más de un tercio del total de sus obligaciones se halla vencido e impago por un período mayor de 30 días calendario, o que tenga pérdidas acumuladas deducidas las reservas legales, cuyo importe sea mayor al tercio del capital pagado o sus acreedores, cuando sus créditos exigibles se encuentren vencidos y no se paguen dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento y que en su conjunto superen las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El procedimiento concursal preventivo será solicitado exclusivamente por el deudor, se acogerá a este procedimiento sólo una vez cada 12 meses, contados desde la conclusión del procedimiento anterior.
Otro aspecto fundamental de la norma es la exoneración del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las adjudicaciones de bienes del deudor que, en ejecución de la disolución y liquidación, sean realizadas a favor de los acreedores laborales en cancelación de sus créditos.

Orden de preferencia en el pago de créditos

— Los que tienen como origen el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, los aportes impagos al SPP o a los regímenes previsionales administrados por la ONP, así como los intereses y gastos que por tales conceptos se devenguen.
— Créditos alimentarios, incluyendo intereses devengados y gastos, en el caso de personas naturales insolventes.
— Créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants o embargos que racaigan sobre bienes del insolvente; así como cualquier otro derecho que garantice la obligación y que cumpla con las formalidades de la legislación correspondiente.
— Créditos de origen tributario del Estado, incluidos los de Essalud, sean éstos tributos, multas, intereses o gastos.
— Otros créditos según su antigüedad. Si tienen semejante antigüedad y constan en un registro por el orden en que se inscribieron en el mismo. Si no puede establecerse la antigüedad de manera efectiva, se pagará a prorrata.

Efectos del inicio del procedimiento

— Suspende la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera hasta que la junta apruebe el plan de reestructuración, el acuerdo global de financiación o el convenio de liquidación, según el procedimiento por seguirse y la determinación adoptada en junta. La inexigibilidad de las obligaciones sólo recae a favor del deudor, pudiendo el acreedor dirigirse contra el patrimonio de terceros que hubiesen garantizado la deuda.
— La autoridad judicial, arbitral, coactiva o de venta extrajudicial que conoce sobre procesos seguidos contra el deudor no ordenará cualquier norma cautelar que afecte su patrimonio. En caso de que las medidas ya hubiesen sido trabadas, se ordenará su levantamiento y devolución.
— La persona que ejerza la administración del deudor o el liquidador o uno o más acreedores reconocidos por la comisión se hallan facultados para solicitar ante el Poder Judicial, vía sumarísima, la declaración de ineficacia sobre gravámenes, transferencias, contratos y demás actos jurídicos que no se refieran al desarrollo normal de la actividad del deudor que perjudicara su patrimonio y que se realizaron o celebraron dentro del año anterior a la fecha en que se presentó la solicitud para acogerse a alguno de los procedimientos dispuestos por esta ley.
URL:http://http://www.editoraperu.com.pe/edc/02/08/09/der3.htm
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