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Requisitos e información a la hora de emitir una factura
Autor wątku: l Gaston l
Parrot
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Correcto Mar 22, 2010

l Gaston l wrote:

A ver si entendí bien (sobre IRPF):

* El 7% (o 15%) es para caso de autonomos trabajando con clientes en el país.


Sí. No impide que trabajes con clientes extranjeros (al 0% de IRPF, ya que una empresa/un cliente en el extranjero no tiene la obligación de declarar a la Hacienda española, ni por qué ingresar nada a cuenta del Modelo 110, que es cómo nuestros clientes liquidan el impuesto). Pero si más del 30% de tus ingresos provienen del extranjero, tienes que rellenar el modelo de autoliquidación del IRPF (Modelo 130) y liquidar el 20%. En realidad, no hay diferencia en los impuestos que pagas, porque te devuelven todo lo que no hay que recaudar.


* Las empresas puede (hay que comprobar) que tengan otros valores para IRPF.


Las facturas de las empresas suelen emitirse como las facturas de los establecimientos (solo con IVA). Puede haber excepciones, pero entiendo que sólo liquidan el impuesto de sociedades. No tengo noticias del régimen de las SAU, pero me imagino que es igual.


* Los autónomos con clientes extranjeros se maneja diferente.


Sólo si los extranjeros superan el 30% en volumen. En ese caso liquidan el IRPF al 20% en el Modelo 130 y pueden elegir hacerlo también con los clientes nacionales (cambio de régimen a través del Modelo 036).


 
l Gaston l
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NOWY TEMAT
Excelente explicación Parrot, gracias! Mar 23, 2010

Hola Parrot!

Leyendo tus explicaciones las cosas siempre parecen más sencillas!

Voy a documentar parte de eso en la wiki (lo que va dirigido a los autónomos sobre todo, en cuanto al 30% de clientes en el extranjero y el Modelo 110, ya que parece algo bastante posible para un traductor en estos días de globalización.

Muchas gracias por el aporte!

Un saludo
Gastón


 
Parrot
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De nada. Pero ojoooo... Mar 27, 2010

Acabo de repasar tu factura. Calculaste el IRPF en base a la base imponible + el IVA. Eso no se hace.

Tanto el IRPF como el IVA se calcula sobre la base imponible. No se deduce nada de lo que se debe a Hacienda (ojalá, pero ya está bastante maltrecha hoy en día)

Tu IRPF al 7% debe dar 3,15 como resultado.

Luego en la wiki:

Nota: En ocasiones el cliente desea que se incluy
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Acabo de repasar tu factura. Calculaste el IRPF en base a la base imponible + el IVA. Eso no se hace.

Tanto el IRPF como el IVA se calcula sobre la base imponible. No se deduce nada de lo que se debe a Hacienda (ojalá, pero ya está bastante maltrecha hoy en día)

Tu IRPF al 7% debe dar 3,15 como resultado.

Luego en la wiki:

Nota: En ocasiones el cliente desea que se incluya p.ej. el nombre del Project Manager.

Esto va a ser cuestión del régimen interno del cliente, en cuyo caso se puede meter en el cuerpo de la factura (hay empresas que lo incorporan en la referencia como código). Pero nunca se pone junto con el nombre de la empresa (por ej., LACOMPAÑÍA, S.A., Att. D. Fulano de Tal) porque puede sugerir una responsabilidad que el empleado no tiene, o causar confusión respecto al status de la empresa (Fulano de Tal como dueño de un negocio con NIF, o Fulano de Tal como la entidad que te debe el dinero).

Por lo demás, todo parece bien.

Lo de los 0% sigue ciertos principios:

El 0% de IVA en la UE se recauda en el país del comprador, a la tasa del país comprador. Bélgica compra traducciones a España con el 0% para España y el 21% para Bélgica, por ejemplo. Pero subrayar que hay empresas extranjeras a las que el 0% no aplica (la base de datos VIES es un indicador simplificado), ya que no todas las sociedades prevén operaciones en el extranjero. Las personas, legales o físicas, con jurisdicción local o nacional, por ej., puede que no estén de alta como operadores intracomunitarios (miembros de colegios de peritación, notarías, etc.)

El 0% de IRPF, en realidad se recauda cuando haces la declaración anual. Si es de la UE, ahora (a partir de 2010) la base imponible va a quedar reflejada en el Modelo 349. El 0% también suele aplicarse a los clientes de a pie que no están obligados a presentar el Modelo 110, tanto españoles como extranjeros - por ejemplo, a los estudiantes con diplomas para traducir.

A ver si se entiende todo ahora...
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l Gaston l
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NOWY TEMAT
Gracias por la info, he actualizado la wiki. Mar 29, 2010

Parrot wrote:

Acabo de repasar tu factura. Calculaste el IRPF en base a la base imponible + el IVA. Eso no se hace.

Tanto el IRPF como el IVA se calcula sobre la base imponible. No se deduce nada de lo que se debe a Hacienda (ojalá, pero ya está bastante maltrecha hoy en día)

Tu IRPF al 7% debe dar 3,15 como resultado.


Gracias, había olvidado de volver a generar el ejemplo, luego de que pregunté como calcular el IRPF. Acabo de actualizar la wiki, ahora con el ejemplo correcto. Gracias!


Luego en la wiki:

Nota: En ocasiones el cliente desea que se incluya p.ej. el nombre del Project Manager.

Esto va a ser cuestión del régimen interno del cliente, en cuyo caso se puede meter en el cuerpo de la factura (hay empresas que lo incorporan en la referencia como código). Pero nunca se pone junto con el nombre de la empresa (por ej., LACOMPAÑÍA, S.A., Att. D. Fulano de Tal) porque puede sugerir una responsabilidad que el empleado no tiene, o causar confusión respecto al status de la empresa (Fulano de Tal como dueño de un negocio con NIF, o Fulano de Tal como la entidad que te debe el dinero).


Agregaré esto como aclaración.



Lo de los 0% sigue ciertos principios:

El 0% de IVA en la UE se recauda en el país del comprador, a la tasa del país comprador. Bélgica compra traducciones a España con el 0% para España y el 21% para Bélgica, por ejemplo. Pero subrayar que hay empresas extranjeras a las que el 0% no aplica (la base de datos VIES es un indicador simplificado), ya que no todas las sociedades prevén operaciones en el extranjero. Las personas, legales o físicas, con jurisdicción local o nacional, por ej., puede que no estén de alta como operadores intracomunitarios (miembros de colegios de peritación, notarías, etc.)

El 0% de IRPF, en realidad se recauda cuando haces la declaración anual. Si es de la UE, ahora (a partir de 2010) la base imponible va a quedar reflejada en el Modelo 349. El 0% también suele aplicarse a los clientes de a pie que no están obligados a presentar el Modelo 110, tanto españoles como extranjeros - por ejemplo, a los estudiantes con diplomas para traducir.


Esto también lo agregaré.

Gracias Parrot, va quedando todo mas claro!

Un saludo
Gastón


 
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